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En los últimos tiempos las autoridades de control han comenzado a aplicar importantes multas a consecuencia de la aplicación del artículo 31 de la Ley de Contratos de Trabajo, llamado de la “Solidaridad”.
Se lo llama así porque establece un vínculo, una delgada línea que une a prestador de servicio y cliente. El origen de esta aplicación de multas proviene que cada vez con mayor frecuencia organismos de control han avanzado contra los clientes al comprobarse que habían contratado un prestador de “papel mache”. La empresa prestadora de servicios de Seguridad no existía ni había existido nunca. El cliente había contratado a “nadie”, y el disparador del escándalo fue un desajuste de aportes patronales inexistentes por parte de una empresa “trucha”.

Con demasiada frecuencia potenciales clientes de prestadores de servicios de seguridad o limpieza, optan entre varias ofertas por la más barata, aun cuando el valor ofertado marcadamente menor que el del resto de los oferentes a simple vista da idea de que algo no se va a pagar a corto plazo. Se ignora deliberadamente ese “tufillo” a irregularidad.

Ya no alcanza con esgrimir el argumento de “yo contrate con una empresa de servicios; los problemas dentro de la misma entre titulares y empleados no es nuestro”. Desde hace poco tiempo, ninguno de los actores de esta relación puede hacerse el “distraído”. El cliente tiene la OBLIGACIÓN de prevenirse desde antes de elegir al prestador, con seriedad, y luego en el transcurso de la relación exigiendo las constancias que aseguren se sigue transitando la buena senda.

Se nos ha consultado entonces sobre “que se debe verificar antes de contratar una empresa de Seguridad Privada”. Si quisiera ahora palabras u omitir el escribir este articulo, le diría:-Compre un pliego Licitatorio de una gran empresa multinacional y allí encontrara casi la totalidad de lo que busca- Pero no seria fiel a los que consultaron.

Antes de empezar ningún análisis debemos asegurarnos que la oferente es una empresa autorizada por los organismos de control de la CABA o de cada Provincia. Podemos hacerlo por Internet o consultando telefónicamente al organismo regulador DAFGSIP en PBA y DG en la CABA.

Superada la barrera vamos a analizar la fotocopia del Estatuto Societario inscripto en la IGJ (SA, SRL, o UTE) o en el INAC en caso de tratarse de Cooperativas. Debe verificarse estar dentro del periodo de vigencia de la sociedad durante la duración del contrato, que su objeto social sea abarcativo de la tarea para la que se lo contrata, vigencia de la autoridad que allí figura para poder obligar jurídica y contractualmente a la empresa y si el termino esta vencido los alargues respaldados por un Acta de Asamblea. Se asentara aparte el domicilio allí declarado para su contraste posterior.

Hasta ahora avanzamos bastante: la empresa existe, puede prestar este tipo de servicios, esta autorizada en el área geográfica, tiene autoridades legales en orden y vigentes. Vamos bien.

En cuanto al domicilio debemos constatar que coincida el del estatuto, el autorizado por la municipalidad correspondiente con su plantilla, el declarado en la AFIP, el declarado en el ReNAr, el declarado en Rentas, el declarado en el ANSES, en el Gremio y en la Obra Social, en el certificado de inscripción Bancaria, el declarado en la PNA y el declarado en el pedido de habilitación y sus posteriores reinscripciones. Se preguntaran porque; porque se encontró una pretendida empresa de seguridad con sus oficinas en un Garage Privado. Por ello es que se requiere la coincidencia de domicilio legal y autorizado.

Se deben solicitar las últimas tres presentaciones ante AFIP, ANSES, y RENTAS y sus constancias de pago respectivas. De aquí retendremos la cantidad de personal por la que se pagan cargas sociales y retenciones, y la facturación mensual de los diferentes servicios con detalle de las horas cubiertas en cada objetivo por las que se paga IVA ventas, e Ingresos Brutos así como anticipos de Ganancias.

Por cuerda separada se requerirá un listado de todo el personal operativo y administrativo de la empresa con su CUIL/CUIT, y un listado de objetivos cubiertos y en que horarios. Del entrecruzamiento de estos datos surgirá la llave para abrir esta Caja de Pandora en cuya tapa del lado interior se ve una inscripción que dice “Art. 31 L. C. T.”

Para completar la comprobación, se requerirá un inventario de vehículos, de armas y de equipos de comunicaciones. Respecto de estos últimos se constatara la inscripción en el organismo de control CNT y la declaración de todos los equipos en uso y el pago del canon anual por el uso de la frecuencia asignada.
El listado de armamento se requiere para contrastar lo declarado en el ReNAr, ya que de requerirse el cubrimiento de puestos con armas, la empresa deberá contar con la autorización correspondiente del organismo de control de CABA y PBA, el armamento deberá tener su documentación “Tenencia” actualizada, y el personal que portara armas deberá tener actualizado el Carné de Legitimo Usuario CLU, y el carné de “Portacion” para poder portarla dentro de los limites municipales del predio a cuidar.

Se requerirá copia de las pólizas de seguros ART, Vida Obligatoria y Responsabilidad Civil voluntario, certificándose telefónicamente estar vigentes y pagadas.

Deberá certificarse la prestación por empresa especialmente habilitada del servicio de asistencia sanitaria pre y post incorporación del personal, constatando su vigencia y pago.
En similar sentido se requerirá certificación por profesional habilitado de la adecuación de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo a lo requerido por Ley.
Deberán requerirse los balances de los últimos tres años con su informe técnico asociado, firmado por profesional y certificado por escribano, así como la inscripción correspondiente en la IGJ.

Al listado de objetivos al presente, se requerirá complementariamente un listado de servicios prestados en el pasado con referentes, para azarosamente constatar desempeños actuales y pasados.

Se requerirá informe de los bancos con que trabaja la empresa, de algunos clientes y proveedores y de la empresa proveedora de ticket canasta y luncheon ticket.

Yendo más a fondo se podrá requerir un informe Veraz de la empresa y de sus directivos en forma personal.
Los candidatos que superen estos exámenes estarán en capacidad de contrastar sus ofertas económicas, sustentadas por una planilla de apertura detallada de costos, a fin de permitir la selección final, que no necesariamente debe ser la mas barata.

El cliente ha logrado poner distancia respecto del amenazante Art. 31 de la Ley de Contratos de Trabajo. En adelante deberá tener la constancia de previo abonar la factura mensual de servicios prestados requerir al prestador fotocopia de las boletas de Sueldos del personal titular y franquero que allí se desempeña, pagos al ANSES, Obra Social, AFIP, CNT, Seguros, así como las renovaciones anuales de PNA, CABA o PBA y ReNAr cuando corresponda.

Ya puede dormir sin frazada.

Por Juan Carlos Cairo

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