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En los últimos tiempos las autoridades de control
han comenzado a aplicar importantes multas a consecuencia
de la aplicación del artículo 31 de la Ley
de Contratos de Trabajo, llamado de la “Solidaridad”.
Se lo llama así porque establece un vínculo,
una delgada línea que une a prestador de servicio
y cliente. El origen de esta aplicación de multas
proviene que cada vez con mayor frecuencia organismos de
control han avanzado contra los clientes al comprobarse
que habían contratado un prestador de “papel
mache”. La empresa prestadora de servicios de Seguridad
no existía ni había existido nunca. El cliente
había contratado a “nadie”, y el disparador
del escándalo fue un desajuste de aportes patronales
inexistentes por parte de una empresa “trucha”.
Con
demasiada frecuencia potenciales clientes de prestadores
de servicios de seguridad o limpieza, optan entre varias
ofertas por la más barata, aun cuando el valor ofertado
marcadamente menor que el del resto de los oferentes a simple
vista da idea de que algo no se va a pagar a corto plazo.
Se ignora deliberadamente ese “tufillo” a irregularidad.
Ya
no alcanza con esgrimir el argumento de “yo contrate
con una empresa de servicios; los problemas dentro de la
misma entre titulares y empleados no es nuestro”.
Desde hace poco tiempo, ninguno de los actores de esta relación
puede hacerse el “distraído”. El cliente
tiene la OBLIGACIÓN de prevenirse desde antes de
elegir al prestador, con seriedad, y luego en el transcurso
de la relación exigiendo las constancias que aseguren
se sigue transitando la buena senda.
Se
nos ha consultado entonces sobre “que se debe verificar
antes de contratar una empresa de Seguridad Privada”.
Si quisiera ahora palabras u omitir el escribir este articulo,
le diría:-Compre un pliego Licitatorio de una gran
empresa multinacional y allí encontrara casi la totalidad
de lo que busca- Pero no seria fiel a los que consultaron.
Antes
de empezar ningún análisis debemos asegurarnos
que la oferente es una empresa autorizada por los organismos
de control de la CABA o de cada Provincia. Podemos hacerlo
por Internet o consultando telefónicamente al organismo
regulador DAFGSIP en PBA y DG en la CABA.
Superada
la barrera vamos a analizar la fotocopia del Estatuto Societario
inscripto en la IGJ (SA, SRL, o UTE) o en el INAC en caso
de tratarse de Cooperativas. Debe verificarse estar dentro
del periodo de vigencia de la sociedad durante la duración
del contrato, que su objeto social sea abarcativo de la
tarea para la que se lo contrata, vigencia de la autoridad
que allí figura para poder obligar jurídica
y contractualmente a la empresa y si el termino esta vencido
los alargues respaldados por un Acta de Asamblea. Se asentara
aparte el domicilio allí declarado para su contraste
posterior.
Hasta
ahora avanzamos bastante: la empresa existe, puede prestar
este tipo de servicios, esta autorizada en el área
geográfica, tiene autoridades legales en orden y
vigentes. Vamos bien.
En
cuanto al domicilio debemos constatar que coincida el del
estatuto, el autorizado por la municipalidad correspondiente
con su plantilla, el declarado en la AFIP, el declarado
en el ReNAr, el declarado en Rentas, el declarado en el
ANSES, en el Gremio y en la Obra Social, en el certificado
de inscripción Bancaria, el declarado en la PNA y
el declarado en el pedido de habilitación y sus posteriores
reinscripciones. Se preguntaran porque; porque se encontró
una pretendida empresa de seguridad con sus oficinas en
un Garage Privado. Por ello es que se requiere la coincidencia
de domicilio legal y autorizado.
Se
deben solicitar las últimas tres presentaciones ante
AFIP, ANSES, y RENTAS y sus constancias de pago respectivas.
De aquí retendremos la cantidad de personal por la
que se pagan cargas sociales y retenciones, y la facturación
mensual de los diferentes servicios con detalle de las horas
cubiertas en cada objetivo por las que se paga IVA ventas,
e Ingresos Brutos así como anticipos de Ganancias.
Por
cuerda separada se requerirá un listado de todo el
personal operativo y administrativo de la empresa con su
CUIL/CUIT, y un listado de objetivos cubiertos y en que
horarios. Del entrecruzamiento de estos datos surgirá
la llave para abrir esta Caja de Pandora en cuya tapa del
lado interior se ve una inscripción que dice “Art.
31 L. C. T.”
Para
completar la comprobación, se requerirá un
inventario de vehículos, de armas y de equipos de
comunicaciones. Respecto de estos últimos se constatara
la inscripción en el organismo de control CNT y la
declaración de todos los equipos en uso y el pago
del canon anual por el uso de la frecuencia asignada.
El listado de armamento se requiere para contrastar lo declarado
en el ReNAr, ya que de requerirse el cubrimiento de puestos
con armas, la empresa deberá contar con la autorización
correspondiente del organismo de control de CABA y PBA,
el armamento deberá tener su documentación
“Tenencia” actualizada, y el personal que portara
armas deberá tener actualizado el Carné de
Legitimo Usuario CLU, y el carné de “Portacion”
para poder portarla dentro de los limites municipales del
predio a cuidar.
Se
requerirá copia de las pólizas de seguros
ART, Vida Obligatoria y Responsabilidad Civil voluntario,
certificándose telefónicamente estar vigentes
y pagadas.
Deberá
certificarse la prestación por empresa especialmente
habilitada del servicio de asistencia sanitaria pre y post
incorporación del personal, constatando su vigencia
y pago.
En similar sentido se requerirá certificación
por profesional habilitado de la adecuación de las
condiciones de seguridad e higiene del trabajo a lo requerido
por Ley.
Deberán requerirse los balances de los últimos
tres años con su informe técnico asociado,
firmado por profesional y certificado por escribano, así
como la inscripción correspondiente en la IGJ.
Al
listado de objetivos al presente, se requerirá complementariamente
un listado de servicios prestados en el pasado con referentes,
para azarosamente constatar desempeños actuales y
pasados.
Se
requerirá informe de los bancos con que trabaja la
empresa, de algunos clientes y proveedores y de la empresa
proveedora de ticket canasta y luncheon ticket.
Yendo
más a fondo se podrá requerir un informe Veraz
de la empresa y de sus directivos en forma personal.
Los candidatos que superen estos exámenes estarán
en capacidad de contrastar sus ofertas económicas,
sustentadas por una planilla de apertura detallada de costos,
a fin de permitir la selección final, que no necesariamente
debe ser la mas barata.
El
cliente ha logrado poner distancia respecto del amenazante
Art. 31 de la Ley de Contratos de Trabajo. En adelante deberá
tener la constancia de previo abonar la factura mensual
de servicios prestados requerir al prestador fotocopia de
las boletas de Sueldos del personal titular y franquero
que allí se desempeña, pagos al ANSES, Obra
Social, AFIP, CNT, Seguros, así como las renovaciones
anuales de PNA, CABA o PBA y ReNAr cuando corresponda.
Ya
puede dormir sin frazada.
Por
Juan Carlos Cairo
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